Es un órgano de línea de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos Insumos y Drogas, que autoriza el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos (Farmacias, Boticas, Droguerías y Farmacias de los Establecimientos de Salud). Asimismo, realiza la Fiscalización, el Control y la Vigilancia Sanitaria en Establecimientos Farmacéuticos y Establecimientos No Farmacéuticos), convocando la participación multisectorial para la lucha conjunta contra la falsificación, adulteración, contrabando y comercio ilegal de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, Cuyos objetivos principales son:

  1. Autorizar y mantener actualizada la información de los establecimientos farmacéuticos.
  2. Garantizar la calidad de los productos farmacéuticos, dispositivos

INFORMACION DE INTERES
NORMATIVIDAD

a). Ley N°29459 de Productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.
b). D.S 014-2011-S.A. Reglamento de Establecimientos Farmaceúticos.
c). D.S. 016-2011-S.A. Reglamento para el registro control y vigilancia sanitaria de productos farmaceúticos, dispositivos médicos y productos sanitarios
d). Resolución Ministerial N°585-99-SA/DM, del 27/11/1999. Manual de Buenas Prácticas de almacenamiento de productos farmacéuticos y afines.
e). D.S. 023-2001-SA Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria.
f). RM. 1105-2002-SA/DM. Directiva sobre procedimiento para la distribución de las recetas especiales